acuerda: Primero: Por cuanto el Ministerio Público solicitó en esta Audiencia, que se decretara la aplicación del procedimiento de Medida de Seguridad, y la Defensa se adhirió a dicho pedimento, previsto en el artículo 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 75 y 76 ordinales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se evidencia de la revisión de las Actas Procesales (folio 90 y vto.), que el ciudadano Tonny Román Quintero Rondón, presenta una dependencia a la marihuana desde su pubertad con un patrón intensivo de consumo a dicha sustancia, recomendándose su rehabilitación en un Centro especializado para tal fin y seguimiento del caso, y según lo manifestado en la presente Audiencia de que actualmente se encuentra interno recibiendo tratamiento especializado en el Centro YIREH de la ciudad de Ejido, se observa que lo procedente es otorgar la Medida de Seguridad solicitada, en virtud de que él .....