DECISIÓN.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de medida presentada por los ciudadanos Abogados ALLEN PEÑA RANGEL y DOUGLAS RAMIREZ SANCHEZ, actuando en su condición de Defensores Privados del Imputado de Autos, ciudadano: JUAN EVANGELISTA PATRIZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.049.144, de conformidad con lo establecido en los Artículos 264 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51, 257 y 271 de la Constitución de la República.
Notifíquese y Cúmplase.
Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 05.
Abg. YENY VILLAMIZAR.
SECRETARIA.