Por todas las consideraciones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio n° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda otorgar caución juratoria, sustituyendo la medida de caución personal al ciudadano ALEXANDER JOSE PAREDES PAREDES, declarando CON LUGAR, la petición efectuada por la defensora pública Dra. Carolina Camacho, ordenando el traslado del mismo para el día jueves 25/05/2006 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines que preste juramento y compromiso, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 259, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.