DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Juicio nro. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara interrumpido el debate y se acuerda fijarlo para su inicio el día 04-08-2008, a las 2:00 p.m. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Líbrese boleta de traslado para el día y la hora antes indicadas.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 49 Constitucional y 2, 4, 6, 16, 17, 172, 332, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Juicio N° 5 en Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de julio (07) del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 05,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
EL SECRETARIO,