Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el desistimiento expreso de la acusación privada, presentada por el abogado Gerardo José Pabón Valiente, en representación de la ciudadana Luz Marina Rojas de Selvi, por la presunta comisión del delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondo, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se declara extinguida la acción penal de conformidad con el numeral 3 del artículo 48 de la mencionada ley penal adjetiva; y, a su vez se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Maria Eugenia Leal Zambrano, tal y como lo prevé el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al acusador privado Gerardo José Pabón Vali.....