TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio observa que los acusados de autos anteriormente identificados, se encuentran actualmente en Libertad, sometidos a una Medida Cautelar Sustitutiva impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por parte del Tribunal de Control No. 04 de éste mismo Circuito Judicial Penal, en el transcurso de la Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada en fecha 15-11-2004, y a pesar de que se trata de una Sentencia Condenatoria, debe destacarse que ésta no es igual ni mayor a cinco años, para proceder a dictar una medida de Privación de Libertad, conforme al contenido del 5° aparte del artículo 367 Ejusdem, por tanto, se acuerda mantener la Libertad de los mismos debido al tiempo de pena impuesta, es decir, Tres (03) años de Presidio, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo .....