Finalmente, visto el pedimento hecho por la defensa del procesado en su oportunidad, este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela insta a la directora del CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN LOS ANDES que el procesado GREWIN JOSÉ MENDOZA MEZA, sea colocado por la Dirección de dicho Centro en un sitio seguro (dentro de ese establecimiento carcelario), tanto para él como para el resto de la población penal, máxime cuando sabemos que es un funcionario policial, procesado que de acuerdo a la ley tiene derecho a que se le proteja su vida único patrimonio del ser Humano.- Y por cuanto se fijó el juicio mixto oral y público del ciudadano GREWIN JOSÉ MENDOZA MEZA, para el día lunes tres (3) de marzo del año 2008, a las once (11:00) a.m de la mañana, motivo por el cual líbrese boleta de traslado a la Directora del Centro penitenciario Región Los Andes. Y así se decide, en nombre de la Republica Bolivari.....