DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la solicitud presentada por el Abogado Armando de la Rotta Aguilar actuando como Defensor Privado del acusado ISIDRO UZCÁTEGUI PEREZ, titular de la cèdula de identidad No. V-14.589.447, y en consecuencia acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva dictada en contra del referido ciudadano por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los Artículos 13 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51, 257 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese y C.....