El Tribunal observa que el acusado de Autos luego de escuchar la Acusación presentada en ésta Audiencia Oral por el ciudadano Fiscal 4° del Ministerio Público, abogado MANUEL FERNANDO PEREZ, y después de haber sido impuesto por el Tribunal de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto expresamente en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República, procedió de manera libre, voluntaria y espontánea a ADMITIR LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos, en la comisión del Delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el Artículo 418 en concordancia con el Artículo 420 ambos del Código Penal, solicitando además se le imponga la Pena correspondiente al delito cometido con la rebaja respectiva, por lo que éste Juzgador luego .....