Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 15-8-2.005, recibió oficio nro. 3165-E1, de fecha 04-8-2.005 (folio 90), de parte de la Juez de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (juez natural), donde hace del conocimiento de éste Tribunal, que por auto de esa misma fecha, dictó decisión mediante la cual decretó la Prescripción de la Pena a favor del penado JHONNY RAMON PEREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. V-6.297.598, de conformidad con el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, la cual remitió anexa en copia certificada, corresponde al Juez quien suscribe, hacer el siguiente pronunciamiento:
Con motivo a que el penado JHONNY RAMON PEREZ MENDOZA, por decisión de fecha 30-4-2.003, dictada por el Juzgado de Control nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, egresó del Centro Penitenciario de la Región Andina y nunca más pudo llegar a practicarse su captura, a los fines de que continuara cumpliendo la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISI.....