Definitivamente firme como quedó la sentencia definitiva de fecha 01-6-2.004 (folios 310 al 323), dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano ARIS GEIZEL PAREDES RINCON, a cumplir en definitiva la pena de: TRES (03) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 411 y 278 del Código Penal, al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria, en los términos siguientes: