éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N°01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria, en los términos siguientes: En consecuencia, hágase el cómputo de Pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.