En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal (ley que se aplica por ser mas beneficiosa al penado), es decir, la pena impuesta a José Leonidas Sulbarán Rojas, no excede de ocho (8) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de José Leonidas Sulbarán Rojas, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice al prenombrado penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejec.....