Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA QUE FUERA SOLICITADO DIRECTAMENTE POR EL PENADO RAMON GERARDO MORENO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, nacido el 19-7-51, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.498.640, residenciado en la Avenida Universidad, Calle 6, Sector El Ceibo, casa nro. 0-75, Mérida o en el Sector Vuelta de Lola, Vía El Valle, casa nro. 2-32, Mérida, ello por no reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, de conformidad con los artículos 479, numeral 1°, 480, Primer Aparte y 494, Ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente.