Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta al penado GERARDO ANDRES MONTAÑO VIELMA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, operador de micro, nacido el 23-8-81, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.699.039, por un tiempo de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión dentro de los Centros Penitenciarios de la Región Andina (Estado Mérida) y de Los Llanos (Guanare-Estado Portuguesa) (intramuros) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por .....