SEXTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como Ayudante de Carpintería, dentro del Establecimiento de Reclusión Penal desde el día 23-10-2003 hasta el día 24-11-2005, lo que quiere decir que el penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina trabajó durante un tiempo acumulado de: dos (02) años (01) mes y un (01) día, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a UN (01) AÑO, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
SÉPTIMO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de pena cumplida más la redención de pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: CUATRO (04) AÑOS, DIESIETE (17) DÍAS Y DOCE HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día dieciocho .....