CUARTO: De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, se pudo constatar que el penado EDUVINO MARQUEZ DURAN, resultó aprehendido en fecha 12-11-2.001 (folios 27 y 28), permaneciendo desde entonces detenido hasta el día (17-3-2.005), fecha en que le fue acordado el Régimen Abierto, lo cual constituye un tiempo de privación de libertad de: tres (03) años, cuatro (04) meses y cinco (05) días, que sumado al tiempo de pre libertad hasta el día de hoy 06-10-2006, un (01) año, seis (06) meses y diecinueve (19) días, que también debe computarse como pena cumplida, y las dos redenciones judiciales de la pena por el trabajo, que es de: un (01) año, cinco (05) meses y diecinueve (19) días, de acuerdo a las decisiones de fecha 29-1-2.004 y 11-11-2.004, emanadas de éste Juzgado de Ejecución, cursante a los folios (136), (137), (138), (264), (265) y (266) de las actuaciones, nos arroja un gran total de: seis (06) años, cuatro (04) meses y trece (13) d.....