En consecuencia, analizada como ha sido tal solicitud, formulada en escrito recibido por éste Tribunal en fecha 02-9-2.004, directamente por el penado YOSELIN ALBERTO PEÑA, referida a que se le conceda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL QUE FUERA SOLICITADA POR DEL PENADO LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, carpintero, nacido en fecha 08-11-72, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.098.518, ello de conformidad con el artículo 488 y 495 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 479, numeral 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.