Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 494 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO JUAN CARLOS VARELA ALBARRAN, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, ayudante de mecánico, nacido el 09-12-73, titular de la cédula de identidad nro. V-11.953.289, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo que le resta por cumplir de pena, que es de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por cuanto dicho penado durante el proceso penal que nos ocupa ha estado detenido desde el día 06-8-2.004.....