Por lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO QUE LE FUERA OTORGADO AL PENADO OSCAR ALEXANDER RUJANO, Venezolano, mayor de edad, nacido el 19-11-78, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad nro. V-15.923.095, posiblemente residenciado en: Calle Libertad, casa nro. 0-42, Los Llanitos de Tabay, Estado Mérida, por incumplimiento de uno de los deberes a derivados del Destacamento de Trabajo, asumido en acta compromiso suscrita por el propio penado, revocatoria ésta que se hace de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479, Ordinal 1° ejusdem.
Por cuanto dicho penado se encuentra en libertad, se ordena su aprehensión y consiguiente traslado al Centro Penitenciario de la Región.....