Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, analizada como ha sido tal solicitud, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL QUE FUERA SOLICITADA DIRECTAMENTE POR EL PENADO JUAN CARLOS MORENO ECHEVERRIA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 23-2-73, casado, modelo profesional, titular de la cédula de identidad nro. V-12.486.590, ya que al penado en referencia le fue revocada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) otorgada con anterioridad a la que solicita, con motivo del incumplimiento de las obligaciones impuestas (evasión del Centro de Tratamiento Comunitario) y además presenta antecedentes penales (reincidente).....