Por lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO QUE LE FUERA OTORGADA AL PENADO RAUL ANTONIO CUBEROS PINILLA, Venezolano, mayor de edad, soltero, buhonero, titular de la cédula de identidad nro. V-8.985.806, posiblemente residenciado en: Avenida El Colegio, Calle Charaima, Torre H de Los Corales, Porlamar, Estado Nueva Esparta, por incumplimiento de uno de los deberes a derivados del Destacamento de Trabajo, revocatoria ésta que se hace de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479, Ordinal 1° ejusdem. Por cuanto dicho penado se encuentra en libertad, se ordena su aprehensión y consiguiente traslado al Centro Penitenciario de la Región Andina. Envíese oficios a los órganos competentes.....