Por todas las razones antes expuestas este Tribunal en funciones de Ejecución N° 1 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace la conversión de la pena de prisión que le fue impuesta al penado Samuel Eduardo Escalante Ramirez, en Arresto Domiciliario, hasta que cumpla una tercera parte 1/3 de la pena que le fue impuesta en fecha 24 de octubre del año 2008, y pueda optar a la Libertad condicional, con fundamento en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 479 ordinal 1° y 502 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se le establecen al penado antes identificado las siguientes condiciones:
1) Fijar su residencia en Urb. Dr. José Ramón Vega, calle 8, N° 165 Zea Estado Mérida, cualquier cambio de residencia debe ser notificado de inmediato al Tribunal.
2) No frecuentar lugares d.....