, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante la presente decisión EJECUTA LA PENA ACCESORIA CONSISTENTE EN LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA CUARTA (1/4) PARTE DEL TIEMPO DE CONDENA, DESDE QUE ÉSTA TERMINE, de conformidad con los artículos 64, Último Aparte y 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 del Código Penal, fijando como autoridad para la vigilancia de dicha pena accesoria, ante la cual deberá presentarse UNA (01) VEZ AL MES el penado FRANCISCO JAVIER DAVILA, la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías (Ejido), que es la más cercana al sitio donde éste tiene fijada su residencia (la cual aparece señalada en el acta cursante al folio 222, donde éste quedó impuesto sobre el contenido del auto de redención y actualización del cómputo de la pena, así como, del auto median.....