Por las fundadas razones anteriores, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado, Nilsón Antonio Yánez Sierra, quien es venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 7.790.270 , domiciliado en Urbanización Santa Elena, calle N° 02, casa N° 1-3, Mérida, Estado Mérida, la cual cumplirá en el Estado Mérida, hasta el día que termine de cumplir la pena (salvo que solicite o se le acuerde el Confinamiento), es decir, el día dieciocho (18) de enero de 2008, a las 12:00 del mediodía.
En consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asignare.
2) Busc.....