Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 24-11-2.006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control Nro. 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 329 al 333 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano, Pedro José Díaz Quintero, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de Exhibición Pornográfica De Niños o Adolescentes, Explotación Sexual e Ultrajes al Pudor, previstos y sancionados en los artículos 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, 258 de la LOPPNA, y 382 del Código Penal, procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la po.....