DECISION:
En tal virtud, considerando llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Número 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al penado JOSE RAFAEL NAVAS YEPEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.768.797, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, por un tiempo de SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 509 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal; que sumados a la redención otorgada en fecha 16-12-1999 (F 226 al 277), por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, UN (01) DIA, más.....