Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ISDELVI RAMÓN PARRA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.405.774, casado, de 36 de edad, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 06-10-1974, domiciliado Maracaibo, San Francisco Avenida 40, bloque 04, teléfono no tiene. Hijo de Iván Ramón Parra y María Trinidad Acosta; por incumplimiento de las condiciones impuestas; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena su aprehensión. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Publico. Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAMILETH BRICEÑO