Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 501 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO QUE FUERA SOLICITADA POR EL PENADO ANDREA CANTELLI, quien es de nacionalidad Italiana, mayor de edad, soltero, comerciante, nacido en fecha 17-3-69, titular del pasaporte nro. 650933W, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Pernocta "José María Olaso" de ésta Ciudad, situado en la Avenida Urdaneta de ésta Ciudad, que es el único Centro que existe para el albergue de los d.....