Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta a la penada CLAUDIA ORTIZ PALO, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, nacida el 03-5-59, soltera, artesana, indocumentada, por un tiempo de: SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión (intramuros) dentro del Centro de Reclusión Femenina del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código.....