Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el destino a establecimiento abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a Pedro José Díaz Quintero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.958.182, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario "Piedad Leonor Rodríguez" ubicado en la ciudad de Mérida estado Mérida.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrese boletas de notificación. Líbrese boleta de citación al penado para el día miércoles treinta de enero de dos mil ocho (30.01.2008), a las once y media de la mañana (11:30 a.m), para imponerlo sobre de esta decisión, y una vez suscrita el acta de compromiso proceder a librarse la correspondiente .....