Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 494 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DE LAS PENADAS: ELIZABETH RODRIGUEZ BARRIOS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.755.277, residenciado en: en pie de llano, pasaje Picón, casa n° 1-77, cerca de la bomba de Mario Charal, Mérida, Estado Mérida. COROMOTO ELIZABET LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 19.146.925, de 23 años de edad, residencia en el valle, el playón bajo, entrada la cuchilla, casa s/n, Mérida, Estado Mérida y ANA RAMONA LEON, de nacionalidad, mayor de edad, titular.....