Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 494 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DE LA PENADA FELIPCAR MAYORI MONSALVE MONSALVE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.349.291, soltera, domestica, residenciada en la Avenida Humberto Tejera, casa N° 01 1-87, Mérida, Estado Mérida, quien se encuentra actualmente en libertad, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo que le resta por cumplir de la pena, que es de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, por cuanto dicha penada durante el proceso penal que nos ocupa estuvo detenida desde el día 10/.....