éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, al tratarse de una gestión indelegable donde el penado requiere acudir personalmente a la citada Entidad Bancaria, AUTORIZA EL TRASLADO DEL PENADO SAMI TAUFIC EL CHAER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. E-82.950.665, DESDE EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA HACÍA LA SUCURSAL DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, UBICADO EN EL SECTOR GLORIAS PATRIAS, AL LADO DEL HOTEL PARK DE ÉSTA CIUDAD, A LOS FINES DE PUEDA EFECTUAR LA TRANSACCIÓN BANCARIA QUE REQUIERE, dicho traslado será debidamente coordinado por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina dentro las horas laborables comprendidas entre las 08:30 a.m. y las 03:00 p.m., de Lunes a Viernes, ya que deberá contar con la presencia de efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela o funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia que a tales efectos se designen, quienes deberán entregar al penado la respectiva cédula de identidad laminada, a los e.....