Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS FORMULADA POR EL DEFENSOR PRIVADO DEL PENADO LUCIANO CONTRERAS CONTRERAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.604127, por resultar improcedente y no ajustada a Derecho, ya que NO corresponde a la competencia de éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 510 del Código Orgánico Procesal Penal.