Por todos los razonamientos antes expuestos y analizada como ha sido tal solicitud, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL QUE FUERA SOLICITADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL NRO. 08; Abogado CLARA ORDOÑEZ A FAVOR DEL PENADO CARLOS ALBERTO TORRES CALDERON, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 30-11-77, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.920.722, ya que posee antecedentes penales (reincidente) y el informe técnico psicosocial que se le practicó no arrojó un pronóstico favorable hacía su otorgamiento, ello de conformidad con los artículos 479, numeral 1° y 501, Segundo Aparte y numerales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Vigente.