Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no acuerda la medida alterna de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, al penado Elleri Estiven Jiménez Parra, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.587.170, ello de conformidad con los artículos 479, numeral 1° y 501, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.