Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL TRASLADO VOLUNTARIO DEL PENADO JUAN LUIS ROMERO, quien es de nacionalidad Venezolana, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad nro. 16.868.096, condenado a cumplir la pena de: DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, desde el Centro Penitenciario de la Región Andina hacía el Centro Penitenciario de Yaracuy (San Felipe-Estado Yaracuy), de conformidad con el artículo 479, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Constitución Nacional y los artículos 2, Último Aparte, 43, Encabezamiento y 46, literal f, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo tanto, lo proce.....