PRIMERO: Que el penado LUCIANO CONTRERAS CONTRERAS, quedó detenido desde el día 03-6-2.004, fecha en la que se celebró la respectiva Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado de Control Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, permaneciendo desde entonces detenido en las instalaciones del Retén Policial de ésta Ciudad hasta la presente fecha (25-6-2.004), por lo cual ha estado privado de su libertad únicamente por un tiempo de: VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día tres de Diciembre de dos mil siete (03-12-2007).
SEGUNDO: Por otra parte es necesario dejar claro, que el penado LUCIANO CONTRERAS CONTRERAS, NO podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encontrarse bajo la circunstancia o impedimento legal consagrado en el Último Aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza lo siguiente: ¿Si el pe.....