En consecuencia, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, mediante la presente decisión EJECUTA LA PENA ACCESORIA A LA PENA PRINCIPAL DE PRESIDIO, CONSISTENTE EN LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA CUARTA (1/4) PARTE DEL TIEMPO DE CONDENA, DESDE QUE ÉSTA TERMINE, de conformidad con los artículos 64, Último Aparte y 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 13 y 22 del Código Penal vigente, fijando como autoridad para la vigilancia de dicha pena accesoria, ante la cual deberá presentarse una (01) vez cada DOS (02) MESES el penado JESUS IGNACIO SALAS RIVAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 31-7-68, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.712.203, la Prefectura Civil de San Juan de Lagunillas (Estado Mérida), que es la más cercana al sitio don.....