Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a los ciudadanos: EDGAR OCTAVIO GÓMEZ y RICHARD JOSÉ QUINTERO, contentiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de Ley correspondiente, prevista en el artículo 16 del Código Penal, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 183 del Código Penal venezolano.
SEGUNDO: Establece que los citados penados podrán optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos.....