Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO, GIOVANNY UZCATEGUI OSORIO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.479.478, con motivo a que cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba derivado de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que éste venía disfrutando desde el día 12-09-2001, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la .....