En tal sentido, las penadas pueden optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Luz Marina Palacios Builis y Yuleidy Nazareth Cardenas Palacios, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Luz Marina Palacios Builis y Yuleidy Nazareth Cardenas Palacios, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice a las prenombradas penadas el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte deben las penadas presentar ofertas de trabajo ante el Tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.....