ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: 1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado JOSE ALEXANDER SALAZAR RANGEL, venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, nacido en fecha 20-04-68, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad V-10.896.408, soltero, Licenciado en Administración de Recursos Humanos, de oficio Profesor de la Universidad Simón Rodríguez, hijo de José Robiro Salazar y Maria Luisa Rangel Guerrero, residenciado en la Urbanización Prado Hermoso, casa J-11, Segunda Trasversal, sector Aroa, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2- Precalifica los hechos en los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, según las previsiones de los artículos 27.....