En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, ANGEL ANTONIO ANGULO ALTUVE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.216.488, de 41 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida nacido en fecha 28-05-70, soltero, albañil, domiciliado en el Barrio San José, frente a la bodega del señor Adolfo, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JESUS ANGEL ANGULO, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CO.....