DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, que interpuso la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en relación a la en relación a la denuncia formulada por la ciudadana DORIS COROMOTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.896.754; por cuanto los hechos objeto de la presente investigación no revisten carácter penal; así mismo y conforme a lo señalado por la vindicta publica, se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS
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