En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal, y no por el ordinal solicitado por la Fiscalía en su ordinal 2, por cuanto se evidencia en las actas procesales reconocimiento médico legal practicado al ciudadano Freilez Acevedo, el cual establece en sus conclusiones ¿ Lesión que ameritó asistencia médica, que lo incapacitan para sus labres habituales y deberá sanar en un lapso de diez (10) días, salvo complicaciones¿; lesiones éstas que encuadran en el tipo legal establecido en el artículo 422 ordinal 1, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 108 ordinal 7 ejusdem,.....