Por las razones de hecho y derecho anteriormente descritas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de prorroga formulada por el Ministerio Público con fundamento al artículo 250 adjetivo, para presentar acto conclusivo en la presente causa el cual comenzara a partir que sean vencidos los primeros treinta días establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo que debe entenderse que la prorroga de los quince días adicionales corren a partir de la fecha 09 de enero de 2011, por cuanto los mismos fueron privados de libertad en fecha 09 de diciembre de 2010, lapso este que vence lunes 24 de enero de 2011, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Notifíquese, Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El Juez de Control Número Uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pern.....