Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA REALIZACION DE LA RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS SOLICITADA POR LA FISCAL AUXILIAR DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADA RUTHSALY DEL CARMEN VALLADARES, por cuanto previo a la realización del referido acto se permitió el contacto directo entre el reconocedor y las personas a reconocer, lo que a todas luces resulta violatorio a las exigencia pautadas en el articulo 230 de la Norma adjetiva Penal y de las actuaciones y diligencias de investigación se puede constatar que están identificados los presuntos autores de los delitos que se investigan en el presente proceso, de manera que no tiene sentido realizar esta diligencia por ser sobreabundante, ello conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 230, 231, 282 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Consti.....