En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÒN EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos RICHARD ALBERTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº 10.899.707, residenciado en el Barrio Inmaculada, calle 10, avenida 13 casa 9-79 parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la victima quien responde al nombre de FELIPE QUINTERO VILLAREAL. ASÍ SE DECIDE, CÙMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía Ordinaria según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico .....